martes, 29 de junio de 2010

Las estructuras elementales del parentesco

Claude levi-Strauss

Levi-Strauss escribe esta obra, y en el documento estudiado se presentan cinco capítulos. Uno de los objetivos es presentar las principales ideas de las principales discusiones en la antropología del parentesco, los cuales para Lévi-Strauss vienen a converger en problemas de carácter normativo e universales entre las sociedades.


La división de estos capítulos Levi-Strauss los ha define así: capítulo II El problema del incesto, Capítulo III El universo de las reglas, Capítulo IV Endogamia y exogamia, capítulo V El principio de reciprocidad y el capítulo IX el matrimonio de los primos. En el primer capítulo que se trata del problema del incesto, Claude Lévi-Strauss ve en el problema del incesto el resultado de muchas ideas equivocas sobre cómo se ha abordado queriendo explicarlo; para él hay que descubrir las razones por las que el incesto implica un prejuicio para el orden social. Para él para abordar el problema del incesto, es necesario presentar tres de las principales ideas que han acometido esta discusión: biologicista, psicologista y sociologista.

El primer tipo de explicación intenta mantener el doble carácter de la prohibición, disociándola en dos fases. Para Lewis H. Morgan y sir Henry Maine el origen de la prohibición del incesto es natural y social al mismo tiempo, pero en el sentido de ser el resultado de una reflexión social sobre un fenómeno natural. En este primer tipo de explicación la prohibición del incesto sería una medida de protección destinada a proteger a la especie de los resultados nefastos de los matrimonios consanguíneos. El segundo tipo de explicación tiende a eliminar uno de los términos de la antinomia entre los caracteres, natural y social de la institución. Para muchos sociólogos y psicólogos la prohibición del incesto no es más que la proyección o el reflejo, sobre el plano social de sentimientos o tendencias para cuya explicación solo es necesario considerar la naturaleza del hombre. El tercer tipo de explicación dice Levi-Strauss tiene en común con la segunda la presunción de eliminar uno de los términos de la antinomia. En este sentido ambas se oponen a las explicaciones del primer tipo , que mantienen los dos términos al mismo tiempo que intenta disociarlos; pero este tercer tipo adopta una posición simétrica pero inversa, es decir ve en la prohibición del incesto una regla de origen puramente social cuya expresión en términos biológicos es un rasgo occidental y secundario.

En el capítulo tres, Levi –Strauss habla del universo de las reglas. Él dice que las reglas deben verse como una relación plenamente natural de los grupos sociales, por tanto la prohibición del incesto debe estudiársele como regla inmersa en los grupos sociales. De esta forma, “es la relación social la que cumple una función determinante más allá del lazo biológico, implicados en los términos “padre”, “madre”, “hijo”, “hija”, “hermano” y “hermana”. Por otra parte él dice que el principio de la regla descansa en el doble aspecto fundamental de naturaleza/ cultura entre los seres humanos, donde el principio de recibir y dar se traduce en la oposición del matrimonio y la filiación. Al final él dice que la regla como tal es el principio fundamental de la prohibición del incesto, donde el carácter de esta es asegurar e intervenir en la permanencia del grupo.

En el siguiente capítulo Levi-Strauss se centra en señalar la definición y diferencia entre endogamia y exogamia. En síntesis él lo dice así: “…aquí deben distinguirse dos casos: la endogamia y la unión preferencial; vale decir, en el primer caso la obligación de casarse en el interior de un grupo definido objetivamente, y en el segundo la obligación de elegir como cónyuge a un individuo que tiene con el sujeto una relación de parentesco determinada…” (Lévi-Strauss:1993, 82). Por otra parte en el siguiente capítulo denominado “el principio de reciprocidad”; el comienza mencionando los fundamentos de la reciprocidad en los postulados de Marcel Mauss al hablar del don. Para él los intercambios no sólo tienen esencialmente un carácter económico, sino que nos pone en presencia de lo que con cierto denomina “un hecho social total”, dotado de una significación a la vez social y religiosa, mágica y económica, utilitaria y sentimental, jurídica y moral”. La función de la reciprocidad en Mauss conllevaría a una restitución de regalos, establecer derechos sobre algo, y el retorno de un derecho. Uno de los puntos relevantes que él señala es que la exogamia puede resumir la creencia en que es necesario definir las clases para que sea posible establecer relaciones entre ellas, en tanto que la prohibición del incesto, define las relaciones sociales de formas complejas acordes a cada sociedad de forma directa e indirecta que descansan sobre principios solidarios. Por lo tanto dice el principio de reciprocidad permite actuar de dos formas; por la constitución de clases que automáticamente delimitan el grupo de los cónyuges posibles, o por la determinación de una relación, o de un conjunto de relaciones que permiten decir si el cónyuge de que se trata, es deseable o excluido.

Para Lévi-Strauss en el intercambio como fenómeno social total se intercambian bienes preciados en los cuales se encuentran también las mujeres, además él dice que en todas partes se encuentra un doble supuesto implícito o explicito y es que los regalos recíprocos constituyen un modo, normal o privilegiado según el grupo de transmisión de los bienes, o de ciertos bienes y estos regalos no se ofrecen de modo principal o en todo caso esencial, con el fin de recoger un beneficio o ventaja de naturaleza económica. Por otra parte Levi-Strauss dice que la exogamia y la prohibición del incesto son reglas idénticas; como la exogamia, la prohibición del incesto es una regla de reciprocidad ya que únicamente renuncio a mi hija o a mi hermana con la condición que mi vecino también renuncie a las suyas; él dice que la violenta reacción de la comunidad frente al incesto es la reacción de una comunidad dañada, además el intercambio puede no ser ni explicito ni inmediato: pero el hecho de que pueda obtener una mujer es, en último análisis, la consecuencia de que un hermano o un padre hayan renunciado a ella”. Para Levi –Strauss el intercambio de mujeres está asegurando las relaciones sociales entre otros grupos.

En el último capítulo de el matrimonio de los primos Levi-Strauss habla de los primos cruzado, él dice que en este caso la clase y el grupo de individuos determinados por la relación, son coextensivos y el matrimonio de los primos cruzados se distingue de la prohibición del incesto en la medida que el primero condiciona bajo una lógica negativa y el otro positiva; pues “el interés del matrimonio entre primos cruzados reside, sobre todo, en el hecho de que la división que establece entre cónyuges prescriptos y cónyuges prohibidos deslinda una categoría de parientes que, desde el punto de vista del grado de proximidad biológica, son rigurosamente intercambiables. Al final para Lévi-Strauss, el estudio del incesto y las prohibiciones matrimoniales tienen origen en la función de nuestras propias instituciones como un principio fundamental entre los matrimonios de primos cruzados donde en último análisis sólo expresa el hecho de qué materia de matrimonio es necesario dar y recibir, pero que no puede recibirse de quien la obligación de dar, y que es necesario dar a quien posea un título para recibir, ya que la donación mutua entre deudores conduce al privilegio, así como donación mutua entre acreedores condena a la extinción.

bibliografía
Lévi Strauss, Claude. (1949) Las estructuras elementales del parentesco. Planeta Agostini, Barcelona, 1993.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Falta el capítulo 1 :(